La actividad relativa a la construcción de edificaciones esta regulada en la República Dominicana por la Ley 675 sobre Urbanización y Ornato Público y sus modificaciones, así como, por la Ley 687 sobre Creación de un Sistema de Ingeniería, Arquitectura y Ramas Afines.

La Dirección General de Edificaciones (DGE), en la Secretaría de Estado de Obras Públicas, es el organismo del Estado responsable por la regulación e inspección de las construcciones que se
realizan en el país, así como de la instalación física de estaciones de gasolina y envasadoras de gas.

La Oficina Central de Tramitación de Planos (OCTP) de la Dirección General de edificaciones es la oficina encargada de la recepción y análisis de los documentos requeridos para obtener Licencia (Permiso) de Construcción.

Toda documentación sobre un proyecto de construcción sometido a la OCTP deberá estar
previamente aprobada por el Ayuntamiento de la localidad de que se trate, o por la oficina de la Liga Municipal Dominicana en aquellos casos que el ayuntamiento correspondiente no posea
oficina de planeamiento urbano.

Obtención

Consiste en la obtención del correspondiente documento oficial que ampara la realización de una edificación en cualquier localidad del territorio nacional.

¿En que consiste el trámite?

En la obtención de una Licencia (Permiso) de Construcción luego de haber demostrado la calidad para tal mediante la presentación de los documentos que especifican las condiciones legales, estructurales y materiales para la ejecución de dicha construcción.

¿Dónde se realiza?

  • En Santo Domingo: Oficina Central de Tramitación de Plano (OCTP) de la Dirección General de Edificaciones SEOPC.
  • En el Interior: En las regionales OCTP de Santiago y San Francisco de Macorís Seopc

¿A quienes está dirigido?

Al sector construcción tanto público como privado, así como, cualquier ciudadano que decida efectuar una edificación, así como, cualquier ciudadano o empresa que decida instalar una estación de gasolina o una envasadora de gas.

Requisitos

  • Demostrar propiedad del suelo sobre el cual se edificará la construcción.

  • Demostrar la calidad de la construcción a realizar mediante la presentación de los planos y cálculos requeridos en cada caso.

  • Demostrar la legalidad de la construcción a realizar mediante la presentación de documentos debidamente autorizados por las instancias que corresponda en cada caso.

  • Realizar el pago de los impuestos requeridos por la tramitación de los documentos.

Documentos requeridos

Para todo tipo de construcción

  • Titulo de propiedad del terreno a edificar y plano catastral del mismo

  • Tres (3) juegos de planos debidamente sellados por el ayuntamiento de la localidad
    correspondiente o por la oficina de la Liga Municipal en aquellos casos que el ayuntamiento no tenga oficina de planeamiento urbano

  • Memoria de cálculos estructurales

  • Recibos de pago de impuestos del ayuntamiento, CODIA e Impuestos Internos
    Documentos requeridos adicionales

  • En construcciones realizadas en la Zona Colonial, se requiere adicionalmente procurar la
    aprobación de Patrimonio Monumental de los planos arquitectónicos

  • En construcciones que sean para estacionamientos o edificios con estacionamientos se requiere hoja de ubicación, localización y parqueos.

  • En construcciones hasta cuatro (4) niveles los planos deben mostrar escaleras de emergencia

  • En construcciones de cinco (5) niveles o más y de 100 o más aparatos sanitarios o que la intensidad de uso lo requiera debe adicionarse cálculos hidráulicos, sistema contra incendio, cumplimiento de normas para minusválidos, ascensores y escaleras contra incendio.

  • En residenciales de hasta diez (10) viviendas o hasta 10,000 mts2 de construcción se requiere que los planos hidráulicos estén sellados por la CASSD en Santo Domingo o INAPA en el interior y que los planos eléctricos estén sellados por la distribuidora de electricidad que corresponda a la zona.

  • En construcciones en la zona turística se requiere carta de No Objeción de la Secretaría de Estado de Turismo y planos sellados por esa Institución.

  • En construcciones de zona franca se requiere adicionar el decreto que la declara como tal para fines de exoneración de los impuestos a pagar.

  • En construcción de urbanizaciones se requiere además:
    • Oficio de remisión del Ayuntamiento correspondiente con la resolución aprobatoria de la sala capitular.
    • Memoria descriptiva del proyecto, y planos hidráulicos y eléctricos sellados por las instituciones oficiales correspondientes.

 

 

Copyright © 2006 Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones. Todos los derechos reservados.